Incapacitar a una persona mayor
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Toggle¿Se puede incapacitar a una persona mayor?
Cuando un adulto por motivos de salud física o mental no puede realizar ciertos actos, se les puede solicitar a un juez el proceso para incapacitar a una persona mayor. Ésta podrá ser total o parcial y en ambos casos nombra a un tutor legal que haga los actos por él. En enfermedades como el Alzheimer este procedimiento es muy importante, pues la persona mayor deja de tener control de sus actos en las etapas avanzadas y sin la incapacitación del mayor no se podría hacer el ingreso en una residencia de ancianos Almería, por ejemplo. Ya que esa persona no está dando su consentimiento explícito para estar allí. De hecho en la etapa más avanzada del Alzheimer no puede dar su consentimiento para nada, ni tomar decisiones.
El incremento de la esperanza de vida y el envejecimiento ha hecho que aumente dolencias de carácter neurodegenerativas. Sobre todo, en edades avanzadas, por lo que en los casos más avanzados se ha recurrido a la incapacitación en la mayoría de las ocasiones.
Enfermedades como el alzhéimer o la demencia senil, les impide tomar decisiones adecuadas. En ambos casos los conyugues o familiares allegados son los que se plantean en solicitar la incapacitación. En otras ocasiones es la persona mayor en plena facultades quien accede a realizar la solicitud. El hecho de que a estas personas se les reconozca la incapacidad no implica que pierdan sus derechos como ciudadanos. Dispone de plena capacidad jurídica, pero requieren de un tutor para ejecutar sus acciones.
Tipos de incapacitación
Dependiendo que la capacidad de obrar que tenga el mayor, se van a distinguir dos tipos de incapacitación:
- Incapacitación Total. Se conoce también con el nombre de tutelada. En este caso, la persona no puede realizar ningún acto por sus propios medios. Ya sea de carácter legal, jurídico o de cualquier otra índole. En estos casos, se nombra a una persona que puede ser física o jurídica que obre por ellos, denominados Tutores. Durante el proceso de incapacitación puede nombrarse a un tutor provisional hasta que se nombre al definitivo.
- Incapacitación Parcial. Se le conoce como curatela. En este caso, la persona no puede realizar ciertos actos y no todos. Será nombrado una persona física o jurídica que los realice y es denominada curador. El curador es el responsable delas acciones que se le asignan. Es habitual en este tipo de incapacitación la figura del administrador patrimonial. Éste, se va a encargar de los bienes de la persona parcialmente incapacitada, pero no decide sobre ningún aspecto más.
Motivos por los que incapacitar a una persona mayor
Entre los motivos para solicitar la incapacitación del mayor están:
- Padecer una enfermedad física o psíquica. Que impida a la persona mayor tomar decisiones.
- Padecer un trastorno mental. En estos casos la toma de decisiones puede suponer un riesgo para el paciente. Por lo que es conveniente que le asista un tutor o tutora.
- Padecer alguna enfermedad neurodegenerativa tipo demencia o alzhéimer. Ya que la demencia deja a la persona incapaz de tomar decisiones. Su comunicación se limita y su capacidad está muy mermada por la demencia. Además, estas personas están en una situación de gran dependencia.
- Presentar discapacidad intelectual. Para proteger el interés de la persona es posible incapacitar a una persona mayor con discapacidad intelectual.
- Falta de autonomía por un problema social. Aunque es el caso menos común. En circunstancias excepcionales puede tramitarse la incapacitación.
El caso de la esquizofrenia, no tiene por qué conllevar obligatoriamente determinar la incapacitación. Estos sufren brotes, pero también momento de lucidez en los que pueden realizar todas las acciones.
Una vez solicitada la incapacitación es la sentencia de un juez quien la dictamina. Para ello, requiere de una prueba pericial médica, valoración de quipos sociales o la inspección de un juez que lo certifique.
La sentencia para incapacitar a una persona mayor no es inamovible, pueden darse circunstancias a mejor o a peor de la persona. En ambos casos se puede hacer una revisión de la sentencia, llevándose a cabo de nuevo el procedimiento seguido que en la primera.
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